Ampliación presupuestaria préstamos Jeremie - Igape para Pymes y Microempresas - IG534A

Se amplía el presupuesto a 8.370.009,02 para el año 2016

Consultar aquí DOG Núm. 42 do Mércores, 2 de marzo de 2016

Modificaciones:

 

  • Cuantías mínimas y máximas del préstamo: Inversión no inferior a 70.000 €. El importe del préstamo por beneficiario estará comprendido entre 49.000 € y un máximo de 1.820.000
  • Se incluye la posibilidad de financiar el IVA cuando este no sea recuperable o compensable
  • Se amplían los sectores de actividad susceptibles de apoyo
  • Se amplía la posibilidad de ser beneficiario a autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Se mejoran las condiciones financieras, rebajando el tipo de interés
  • Devolución del préstamo: amortizable en diez años una vez finalizado el primer año de carencia, siendo el plazo máximo de vigencia 11 años

 

Se remite las bases reguladoras de los Préstamos JEREMIE-IGAPE en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y microempresas.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

  • BENEFICIARIOS:

  Sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme o microempresa.
  • Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la CCAA de Galicia
  • Desarrollar o tener previsto realizar alguna actividad empresarial que no esté entre las excluidas que se señalan en el anexo II de las bases reguladoras.
  • Tener una contribución financiera en el proyecto de un 30% y al menos un 25% tendrá que ser exento de apoyo público.

 PROYECTOS A FINANCIAR:
  Proyectos empresariales de inversión para implantar en la CCAA  que cumplan los siguientes requisitos:

  • Inversión superior o igual a 100.000 € e inferior o igual a 1.500.000 €
  • Los proyectos tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y de ser el caso, ambiental. Consistirá en la creación de un nuevo establecimiento, ampliación de un establecimiento existente, diversificación de producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso de producción del establecimiento existente.

No son subvencionables las meras substituciones de bienes, traslados de centros productivos que no supongan mejoras en la capacidad productiva o competitividad.

GASTO SUBVENCIONABLE:

  •  Activos fijos materiales: terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipamiento, mobiliario.
  • Activos intangibles: aplicaciones informáticas, adquisición de propiedad industrial e intelectual, licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D.

IMPORTE  DEL PRÉSTAMO POR BENEFICIARIO:
Estará comprendido entre 70.000 € y 1.050.000 € y no podrá superar en ningún caso el 70% de la inversión subvencionable
El préstamo tendrán un plazo mínimo de amortización de 2 años y un máximo de 7, con un 1 de carencia

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 30 de junio de 2015 o agotamiento de crédito
 
CREDITO PRESUPUESTARIO: 8.000.000 €

Régimen de mínimos

Concurrencia no competitiva