AYUDAS A NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS - PROGRAMA NEOTEC

Se remite información de la convocatoria de AYUDAS A NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS - PROGRAMA NEOTEC- BOE núm 182 de 28 de julio de 2018

Le recordamos que desde Externor - Grupo Isonor tramitamos  y  justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
  

Beneficiarios

Pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores y mínimo 6 meses a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente

 

Proyectos Subvencionables

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecuan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

 

Gastos Subvencionables

 

Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante  2019 y 2020

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor referido en el artículo decimonoveno 2 de esta resolución. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable

Proyectos plurianuales con una duración de 1 o 2 años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2019 o el 31 de diciembre de 2020

    

Plazo de Presentación de Solicitudes

     2 de octubre de 2018
 

Cuantía Subvencionable

Subvención de hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario

INVERSIÓN MÍNIMA: 175.000 €

Presupuesto

  •  25.000.000 €

Documentación

Se  remite adjunto bases reguladoras 2018 Concurrencia competitiva