Ayudas para auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en sector industrial y energético - IN417Y

Se remiten las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA en empresas de los sectores de industria y  hotelero para el año 2017- IN417Y - DOG Núm 98 de miércoles 24 de Mayo de 2017

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

  • Beneficiarios:
  1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo  en Galicia, incluidos en el sector hotelero o de la industria. Para efectos de esta resolución se considera sector hotelero los servicios de alojamiento  incluidos entre las clases 55.10 y 55.90 de la CNAE 2009. Dentro del sector industrial serán subvencionables las empresas incluidas en la sección B, C o D de la CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación , transporte y distribución de energía  eléctrica. 
  2. Las empresas de servicios  energéticos que gestionen total o parcialmente  instalaciones consumidoras de energía  y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
  • Actividades subvencionables:
  1. Auditorías energéticas.(no son subvencionables aquellas auditorias que sean obligatorias según normativa, es decir, las referidas a grandes empresas, ni las auditorias en centros de trabajo con consumo energético anual inferior a 25 tep)
  2. Implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ISO 50.001. ( se admitirán gastos de empresas consultoras especializadas, el de auditoría energética previa, gastos de certificación y costes de equipamientos de medidas de consumo energético asociados a la implantación del sistema)
  3. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industria y hotelero.

a) Costes de inversiones adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética (no se consideran subvencionables los proyectos con ratios de ahorro energético inferior a 0,2 kWh por €)

b) otras actuaciones:

  1. Inversiones en substitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, así como sistemas auxiliares. Ahorro energético mínimo del 5%
  2. Renovación o mejora de equipamientos de instalaciones en el sector industrial u hotelero de producción de calor y frío. El ahorro energético mínimo será del 20%
  3. Mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación existentes. Reducción anual del 40%
  4. Instalaciones fotovoltaicas, minieólicas, solares térmicas, bombas de calor, biogás. El ahorro energético será del 20%
  5. Cualquier otra actuación que implique ahorro energético mínimo de un 20%
  6. Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda.

Inversiones en cambio o mejora  de equipos e instalaciones consumidoras de energía  del proceso productivo del sector industrial y hotelero, así como de los sistemas auxiliares; mejora de instalaciones  de iluminación con una reducción anual del 40% con respeto al consumo inicial; proyectos de instalaciones fotovoltaicas, solares térmicas y bombas de calor que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa; cualquiera otra actuación que implique un ahorro energético, como mínimo, del 20% respeto del consumo inicial; implantación de sistemas de contabilización/telegestión de consumo de energía  asociados la otras  actuaciones de ahorro energético.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 10.000 euros, que se reduce a 4.000 euros en el caso de las auditorías energéticas.

Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias  actuaciones homogéneas a ejecutar  en el mismo emplazamiento. Cada empresa podrá presentar una o más  solicitudes..

  • Cuantía de la ayuda:

La cuantía  de la subvención será del 30% de la inversión subvencionable, con un máximo de 500.000 € por proyecto. En el caso de ayudas concedidas la pequeñas y medianas empresas a intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, hasta el 40 % del coste elegible.
 En el caso de ayudas para la realización de auditorías energéticas, la intensidad de ayuda será del 50 % del coste elegible.

  • Plazo presentación solicitudes: 6 de Julio de 2017 Sólo se admite la presentación electrónica de solicitudes.
  • Plazo de ejecución/justificación del proyecto:  

Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas entre el día en que se presente la solicitud de ayuda y el 15 de septiembre de 2018.

  • Crédito presupuestario: 9.750.000 €

Consultar el extracto