Ayudas para creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales - IG233
Se remite información de la convocatoria de ayudas para la CREACIÓN DE EMPRESAS PARA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS EN ZONAS RURALES - GALICIA RURAL EMPRENDE - IG233 - DOG Núm 42 de miércoles 1 de marzo de 2017
Le recordamos que desde Externor- Grupo Isonor tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria y se remite adjunto las bases reguladoras:
BENEFICIARIOS:
a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
Para estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular incluso el tercero grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
b) Las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda
c) Las personas físicas que residan en una zona rural, bien para crear una nueva empresa bien para seguir trabajando en la preexistente cómo trabajadores por cuenta propia.
Para estos efectos se considerará zona rural el territorio eligible segundo el previsto en el artículo 1.2. de estas bases reguladoras.
2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales para la la primera implantación y el desarrollo de nuevas actividades económicas no agrícolas viables, que debe contribuir a la diversificación económica, el crecimiento del empleo, la sostenibilidad del equilibrio rural y regional, tanto en términos económicos y sociales.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
No obstante el anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios...).
d) Prestación de servicios sociales (guardarías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
y) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al pedazo de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese substrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Todos los gastos y/o inversiones precisas para la puesta en marcha del proyecto, con las siguientes consideraciones respeto de las siguientes partidas:
a) Compra de terrenos. Máximo un 10 % del total de costes subvencionables.
b) Construcción, adquisición y mejora de inmuebles, que sólo podrán ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no superará el 50 % de los gastos subvencionables.
c) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se adjuntan como anexo V.
d) Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipamientos de protección del ambiente.
y) Activos inmateriales, tales cómo adquisición de derechos de patentes, licencias, Know how y conocimientos técnicos no patentados, aplicaciones informáticas (excluidas las licencias en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática).
En el caso de los activos inmateriales, para ser considerados subvencionables deberán cumplir estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador 4) deberán incluirse nos activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.
f) Costes de funcionamiento: estos costes deberán atender al dispuesto en el artículo 61 de la Legislación (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, por lo que se tendrán en consideración las siguientes tipologías de coste: costes de explotación, costes de personal, costes de formación, costes de relaciones públicas, costes financieros, costes de red.
g) Las contribuciones en especie en forma de acopios de bienes, servicios, terrenos, bienes inmobles polos cuales no se hubiera efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser subvencionables siempre que cumplan el dispuesto en el artículo 69 de la Legislación (UE) 1303/2013.
h) Con respeto a los gastos generales del proyecto (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento, sobre la sustentabilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, la que se refiere el artículo 45.2.c) de la Legislación (UE) 1305/2013 se considera subvencionable un máximo del 10 % del total de costes subvencionables.
i) Se consideran subvencionables los costes notariales derivados de la certificación del no inicio de la actividad, en el caso de proyectos que incluyan inversiones (obra civil)
CUANTÍA DE LA AYUDA:
1. La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros y que podrá incrementarse incluso un máximo de 70.000 € en las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con el siguiente rango de gasto e inversión admisible:
1º. De 20.000 a 30.000 €: incremento sobre la prima básica de 12.500 €.
2º. De 30.001 a 40.000 €: incremento sobre la prima básica de 17.500 €.
3º. De 40.001 a 60.000 €: incremento sobre la prima básica de 25.000 €.
4º. De 60.001 a 80.000 €: incremento sobre la prima básica de 31.500 €.
5º. De 80.001 a 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 40.500 €.
6º. Mayor de 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 45.000 €.
b) Creación de empleo adicional, además de la mano de obra correspondiente a los socios del proyecto: 20.000 €.
c) Localización en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas incluidas en el artículo 32 de la Legislación (UE) 1305/2013 y relacionadas en el anexo VII de las bases reguladoras: 5.000 €.
PLAZO EJECUCIÓN:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2017 o el 30 de noviembre de 2018
PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
2 de mayo de 2017
PRESUPUESTO: 2.171.332 €
Concurrencia competitiva y ayudas en régimen de mínimis