Ayudas para el Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras - 2016
Se remite el extracto de la convocatoria en relación a las ayudas de APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS para el año 2016 - BOE Nº 151 DE 23 DE JUNIO DE 2016
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
Beneficiarios:
- Para las ayudas a que se refiere el apartado a) de las actuaciones subvencionables, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Para las actuaciones previstas en el apartado b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Para las actuaciones previstas en el apartado c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Para las actuaciones previstas en el apartado d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.
Actuaciones subvencionables:
a. Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
Se debe tener en cuenta que, el acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables.
Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.
Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.
b.Realización de estudios de viabilidad técnica.
Se incluirán los estudios directamente relacionados con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0».
c.Desarrollo de actividades innovadoras.
Estas actividades incluirán específicamente aquellas directamente relacionadas con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0», dentro de las diversas actuaciones desarrolladas a continuación en este apartado.
En todo caso, de forma general, podrán tratarse de:
- actividades de investigación industrial
- actividades de desarrollo experimental
- innovación en materia de organización
- innovación en materia de procesos:
d. Las actividades descritas en los apartados b) y c) podrán ser realizadas en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, ya sean AEI o empresas, que a la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren ya inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o las propias Agrupaciones Empresariales Innovadoras. En este tipo de actuaciones, cuando los participantes pertenezcan a diversas AEI inscritas en el Registro, actuará una sola agrupación como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y deberá definir en la solicitud el número de entidades que participarán en la actuación e identificar cuáles son, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas.
En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten deben participar, además de la AEI coordinadora del proyecto, al menos otras dos entidades, hasta un máximo de cinco. La contribución de cada uno de los participantes no podrá ser inferior al 10%. En el caso de las AEIs que participen como colaboradoras, deberán contribuir con personal propio, y no con personal perteneciente a las empresas asociadas de la propia AEI. Dicha condición no será de aplicación en el caso de la AEI solicitante.
Asimismo, las entidades participantes en estos proyectos deben tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
Gastos subvencionables:
- Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o con empresas u organismos de la agrupación e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación. En todo caso deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. Los topes salariales máximos se recogen en el anexo II.
- Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras participantes en el proyecto. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80% del coste total de la actuación.
- Viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico
- En las actuaciones descritas en el aparatado.a) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión. Por ejemplo, se incluyen gastos por arrendamiento, reparación y conservación de elementos del inmovilizado y material de oficina entre otros. El límite financiable de estos últimos gastos equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo imputables como coste directo al proyecto o actuación
Cuantía subvencionable:
- Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el apartado a): 50 % de los gastos considerados subvencionables y hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
- Las actividades específicas de realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de tecnología e innovación, descritos en el apartado b), podrán subvencionarse: 50% de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
Las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas
- Las actividades de investigación industrial descritas en el artículo 6.c) i) podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
Las actividades de desarrollo experimental descritas en el artículo 6.c) ii) podrán subvencionarse hasta el 25 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
- en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
- en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o
- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
- Las actividades de innovación en materia de procesos y organización descritas en el artículo 6.c) iii) y iv) podrán subvencionarse hasta un máximo del 15% de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYME, hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
- Las intensidades de ayuda de las actividades de colaboración recogidas en el apartado 6 d), serán las indicadas en los párrafos anteriores, a las actividades de investigación industrial, desarrollo experimental, incluyendo sus posibles incrementos de intensidad ya indicados, y de forma análoga, la intensidad máxima para las actividades de innovación en materia de procesos y organización del colaborativa, tendrá los valores máximos indicados en el párrafo anterior, para PYMES y grandes empresas.
Plazo de solicitud subvención: 2 MESES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Se deberá presentar una solicitud por cada tipo de proyecto, estudio de viabilidad o actividad innovadora.
Concurrencia competitiva.
Resolución concesión 2015 en este enlace