Ayudas para fomento del emprendimiento en economía social - Programa Aprol-economía social TR802G-J

Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA SOCIAL (PROGRAMA APROL - Economía Social) - TR802G-J- DOG núm 18 de 25 de enero de 2018 

Le recordamos que desde Externor - Grupo Isonor tramitamos y  justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

  • Beneficiarios

PROGRAMA I: FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORAL

1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo,con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.

c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención. A efectos del incremento del empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales, ni las personas socias en situación de prueba. 

2. También podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo de la CCAA de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo en prueba, personas menores de 30 años que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo

3. La incorporación podrá ser la jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50% de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinario legal.

4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral, en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias (excepto cuando fuera en situación de prueba). Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron en los ultimos 5 años, las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, para la contratación de directores o gerentes o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad, en los últimos cinco años.

5. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, del 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

6. En todo caso las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.

PROGRAMA II: FOMENTO DEL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIA

1. Podrán ser beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que en el momento de su incorporación tengan alguna de las condiciones siguientes:

a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.

c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan

d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada

e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que acceda a la misma condición a tiempo completo. 

2. También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.

3. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, del 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

4. En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser la jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50% de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinario legal.

5. No podrá concederse esta subvención a personas que obtuvieran una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años, excepto en el supuesto señalado en el artículo 30.1.e).

6. En el caso de las subvenciones para acceso a la condición de persona socia trabajadora, será necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona solicitante, mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.

7. En el caso de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.

8. En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

  • Proyectos Subvencionables

PROGRAMA I: FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORAL. 

Incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o en prueba

PROGRAMA II: FOMENTO DEL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIA

Fomento  del  acceso  a la  condición  de personas  socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso facilitara mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia

 

  • Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable

            Desde el 17 de marzo de 2017 hasta el 16 de noviembre de 2018

  • Plazo de Presentación de Solicitudes

           1 de octubre de 2018 o agotamiento de crédito

  • Cuantía Subvencionable

        PROGRAMA I: FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORAL

 1.- Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido a jornada completa: 6.000 € que se incrementará en un 25% adicional cuando:si se incorpora una mujer, una persona con discapacidad o se encuentra en riesgo de exclusión social, si la persona tiene mas de 45 años, si tiene la condición de emigrante retornado, si el centro de trabajo se encuentra en un ayuntamiento rural, si es una cooperativa juvenil.

2.- Por joven que se incorpore como persona socia trabajadora o de trabajo en prueba, la ayuda será de 600 € al mes por un período de entre 6 a 12 meses

 
La cuantía máxima por beneficiario será de 67.500 € en este programa

        PROGRAMA II: FOMENTO DEL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIA
Para personas beneficiarias previstas en los apartados a),b),c) y d), hasta 6.000 €

  Para personas beneficiarias previstas en el apartado e), hasta 3.000 €

que se incrementará en un 25% cuando: si se incorpora una mujer, una persona con discapacidad o se encuentra en riesgo de exclusión social, si la persona tiene mas de 45 años, si tiene la condición de emigrante retornado, si el centro de trabajo se encuentra en un ayuntamiento rural, si es una cooperativa juvenil.

  • Presupuesto

    Programa I: 1.000.000 €
    Programa II: 800.000 €

  • Documentación

Se  remite adjunto bases reguladoras 2018

Concurrencia no competitiva