Ayudas para inversión en transformación y comercialización de productos agrarios. MR340A
Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PARA INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS - MR340A - DOG núm 9 del día 12 de enero de 2018
Le recordamos que desde Externor - Grupo Isonor tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
Empresarios individuales o sociedades (pymes y no pymes) que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES:
- Las relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderas, así como las realizadas en una explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal sin procesar para su primera venta.
- Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Serán admitidas las inversiones en locales y equipamientos que formen parte de instalaciones industriales de transformación de productos agrarios destinadas a su venta directa.
- Inversiones relativas a actividades de venta al por mayor. No tendrán esa consideración las actividades acreditadas que incluyan procesos de selección, clasificación y/o envasado de productos agrarios
- En el sector de la leche de vaca y de sus derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a recogida y refrigeración de leche, o a la elaboración y/o envasado de leche UHT y esterilizado, salvo que procedan de un traslado que comporte el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad el 1.1.2015 en Galicia dedicadas a estas actividades.
- En el sector de alimentación animal las inversiones en instalaciones dedicadas a la elaboración de productos para animales de compañía y cría de pescado, así como en nuevas fábricas de piensos, salvo que se dediquen a la elaboración de productos ecológicos o que comporten el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad en 1.1.2015 en Galicia.
- En el sector cárnico las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que deriven del traslado de otro matadero existente en 1.1.2015 en Galicia, que se dediquen a la producción ecológica o que formen parte de un proyecto de elaboración de productos cárnicos o que promuevan el desarrollo ganadero de una zona con deficiente servicio de sacrificio.
- En el sector vitivinícola las inversiones relativas a los productos descritos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del 17 de diciembre, relativo a los productos amparados par los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionables a través de esos programas específicos.
Proyectos Subvencionables
Inversiones en activos fijos materiales para creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia.
Inversiones relativas a procesos de transformación en los cuales intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratodo, si estos son un componente menor del producto final. (cuando la cantidad o valor económico total de ellos no supere un 25% del peso o valor económico total del producto final)
Los proyectos deberán tener una inversión superior a 60.000 €
Gastos Subvencionables
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10% del total de gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos hasta su valor de mercado.
c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos (máximo 30 % de la inversión subvencionable total) así como adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos
d) Costes generales vinculados a las letras a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. Dicho coste no podrá superar un 12% del coste total de inversiones subvencionables.
Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable
El proyecto no podrá iniciarse antes de presentar la solicitud de subvención. Se considerará inicio de inversión la que se produzca, en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculado para realizar un pedido de equipamiento o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. El plazo máximo de ejecución será el 10 de octubre de cada anualidad
Plazo de Presentación de Solicitudes
12 de febrero de 2018.
Cuantía Subvencionable
Presupuesto
11.606.000 €.
Documentación
Se remite adjunto convocatoria 2018
Concurrencia competitiva