Ayudas para proyectos de inversión en actividades no agrícolas MR708B

Se remite  información de la convocatoria de AYUDAS PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS - MR708B -  DOG núm. 19 de lunes 28  de enero de 2019 

Le recordamos que desde Externor - Grupo Isonor tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que usted estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

a) Microempresas y pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2018

b) Personas físicas que residan en una zona rural dadas de alta con anterioridad al 1 de septiembre de 2018

c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de una unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios,  que desarrollen su proyecto en la propia explotación y estén  inscritas en el REAGA

Proyectos Subvencionables

Proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores o ámbitos de actividad:

  • Industria, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no este incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Para este sector se excluyen proyectos con un presupuesto superior a 60.000 €
  • Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos
  • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidados de ancianos, personas con discapacidad, granjas - escuela...)
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas
  • Artesanía y actividades artesanales
  • Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico
  • Actividades de sectores de ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  • Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

​REQUISITOS DE TODOS LOS PROYECTOS

  • No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
  • Que se desarrollen en la CCAA de Galicia. No se subvencionan proyectos que se desarrollen en parroquias densamente pobladas ( indicadas en Anexo X de las bases)
  • Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se ha concedido la ayuda
  • Que sean viables técnica y financieramente
  • Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto
  • Que la inversión proyectada mejore el rendimiento global de la empresa
  • Que el presupuesto elegible no sea inferior a 10.000 € ni superior a 220.000 €. En el sector de artesanía los límites son entre 5.000 € y 100.000 € respectivamente.

Gastos Subvencionables

Compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

Plazo de Presentación de Solicitudes

  • 28 de febrero de 2018

Plazo de ejecución

  • Desde el 1 de enero hasta el 1 de octubre de 2019

Cuantía de la ayuda

  • 45 % de los gastos subvencionables.

    Presupuesto

  • 1.150.000 €

 Documentación

 

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