Ayudas PEL-PEMES 2018. Diputación A Coruña

Se remite información de las bases reguladoras y convocatoria del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN PARA LA CRACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CUADRO DE PERONAL DE PEQUEÑAS, MEDIANAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS - BOP núm 32 de 15  de febrero de 2018 

Le recordamos que desde Externor - Grupo Isonor tramitamos, ejecutamos y  justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras:

 

  • Beneficiarios

Pequeñas, medianas empresas y microempresas en cualquiera de las modalidades jurídicas existentes, empresariado individual y profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Domicilio fiscal en la provincia de A Coruña y centro de trabajo registrado en cualquier ayuntamiento de la provincia de A Coruña de menos de 20.000 habitantes.
  2. Estar inscrita en el registro mercantil, en el caso de las entidades que estén obligadas a ello.
  3. La actividad de la empresa, definida en sus estatutos, ha de estar relacionada con los perfiles profesionales de la persona contratada.
  • Proyectos Subvencionables y Gastos Subvencionables

La contratación de un/a trabajador/a por un período mínimo de 12 meses en cualquier modalidad de las previstas legalmente (contrato indefinido, temporal, de sustitución, para la formación y el aprendizaje, en prácticas) e independientemente del tipo de jornada (a jornada completa o jornada parcial) y a todos los efectos se regirá por la legislación laboral vigente

Las personas contratadas o a contratar, deben cumplir, además de los exigidos en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral de la modalidad de contratación subvencionada, los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado/a en cualquiera de los municipios de la provincia de A Coruña.
  2. Estar en situación de desempleo en el momento de la contratación e inscripción como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.
  • EXCLUSIONES
  1. Las contrataciones realizadas con trabajadores/as que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o «única empresa», según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato por tiempo indefinido. Esto también será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador/a con empresas a las cuales la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  2. Las contrataciones realizadas con trabajadores/as que en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de contratación prestaran servicios en la misma empresa o «única empresa», según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 mediante cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas legalmente.
  3. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1. g), 51 y 52. c) del Estatuto de los trabajadores.
  4. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores/as para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  5. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario/a o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable

            Desde el 1 de enero.

  • Plazo de presentación de solicitudes           

  Hasta las 14:00 horas del 22 de marzo de 2018

  • Cuantía Subvencionable

          75 % del coste salarial

  • Presupuesto

    2.000.000 € ampliables a 2.125.659,61€

  • Documentación

Se  remite adjunto convocatoria 2018

Concurrencia competitiva