Bases Reguladoras de las Ayudas para la Modernización y Diversificación del Sector Industrial en Canarias

Se remite información de las bases reguladoras para la modernización y diversificación del sector Industrial en Canarias.

Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria.

Beneficiarios

  • Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
  • Agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad sujeta a Derecho Mercantil en el plazo que medie hasta la presentación de la aceptación de la subvención. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad  constituida

Para la línea de actuación I, relativa al apoyo a la inversión productiva,  solo podrán ser beneficiarias las pymes titulares de establecimientos industriales, esto es:

  1. Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
  2. Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
  3. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
  4. Las instalaciones nucleares y radiactivas.
  5. Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
  6. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
  7. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  8. Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
  9. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Para la línea de actuación II:
    En la sublinea relativa al apoyo a la calidad de la producción, se podrán presentar las pymes industriales definidas en el apartado anterior.
    En la sublinea relativa al apoyo a la incorporación de intangibles, se pondrán presentar:

  1. Las empresas definidas en el apartado anterior.
  2. Las empresas instaladoras y empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras, es decir dedicadas a los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado anterior.

En todo caso, para acogerse a esta sublínea las pymes deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria

Podrán acogerse a ambas líneas de actuación, las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración siempre que presten servicios al sector industrial.
Sin embargo, para poder ser beneficiarias en la línea de actuación I, relativa a la inversión productiva, las inversiones deberán ser las necesarias para obtener una acreditación por ENAC, siendo exigible el compromiso de obtener dicha acreditación. No se podrá dar por justificada la subvención si la empresa no consigue la acreditación en el plazo que se conceda para la justificación del proyecto.

A excepción de las empresas del párrafo anterior, las pymes con actividad subvencionable en la fecha de publicación de la convocatoria, deberán estar inscritas en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

Actuaciones subvencionables
Cada empresa podrá presentar en cada convocatoria un máximo de un proyecto por línea de actuación e isla.

1) Línea de actuación I: Apoyo a la inversión productiva.

1.1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en empresas de base tecnológica (sectores de alta y media-alta tecnología según los define el Instituto Nacional de Estadística, INE); industria agroalimentaria basada en recursos
endógenos, siempre que no esté afectada por las exclusiones de la base general 3ª; fabricación de equipos para la producción de energía procedente de fuentes renovables; valorización (reciclado de residuos); fabricación de biocombustibles sostenibles distintos de los biocarburantes a partir de cultivos alimentarios; sistemas inteligentes de gestión y eficiencia (ya sea energética o hidráulica) cuyo fin esté relacionado con:

  1. La creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial.
  2. La ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente.
  3. La diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  4. Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento industrial. A efectos de las presentes bases, podrá considerarse como una transformación fundamental los proyectos que promuevan el ahorro y la eficiencia energética, según conceptos definidos en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L315, de 14.11.12).

2) Línea de actuación II: Apoyo a la Calidad de la Producción y a la Incorporación de Factores Creadores de Ventajas Competitivas

        2.1. Apoyo a la calidad de la producción

  1. La capacidad técnica de los laboratorios de ensayo de productos industriales o de calibración industrial para que puedan ser reconocidos a nivel comunitario e internacional mediante la acreditación de los mismos de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025
  2. La certificación de productos industriales en relación al cumplimiento de normas o especificaciones técnicas para la puesta en el mercado de los mismos, incluyendo la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma;
  3. La creación o modernización de laboratorios de control de la calidad en las pymes industriales;
  4. Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos según la norma ISO 22000 o la implantación de protocolos reconocidos de seguridad alimentaria como BRC e IFS;

Excepto para proyectos de la letra c) del subtipo “modernización”, será requisito necesario para el cumplimiento del objeto del proyecto la obtención de la certificación o acreditación
que corresponda.

        2.2. Incorporación de intangibles

  1. Incorporación del diseño al producto, ya sea para aspectos funcionales como estéticos, así como para la mejora de la imagen y presentación de los productos;
  2. Auditorías energéticas, basadas en los criterios del Anexo VI de la Directiva 2012/27/UE o en normas europeas al respecto, tal como EN 16247-1 u otra que la sustituya.
  3. Implantación y certificación de otras normas de reconocido prestigio: podrán ser subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las pymes industriales.

Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que, cumpliendo los requisitos generales del párrafo anterior, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:

  1. Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.
  2. Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2015.
  3. Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2015, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).
  4. Adaptación y certificación de los sistemas integrados de gestión de la calidad y gestión ambiental certificados según las normas de ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004, respectivamente, a las normas de los incisos anteriores ii) y iii).
  5. Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10 o equivalentes.
  6. Sistemas de gestión de la energía, según UNE-EN ISO 50001:2011.

 No serán subvencionables al amparo de las presentes bases la implantación de normas relativas a la Seguridad y Salud Laboral.

Gastos subvencionables:

 Para la línea de actuación I:

  • Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
  • Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación de definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª).
  • Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
  • Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
  • Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención.
  • Redacción de proyecto y dirección facultativa.
  • Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800 euros de coste máximo subvencionable por auditoría.

La auditoría subvencionable será la de justificación final del proyecto y, en su caso, la de justificación de la primera anualidad a efectos de solicitar el anticipo de subvención, en el caso de que este última opción se habilite en la convocatoria
   
Para la línea de actuación II:


2.2.1. Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a suverificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.
2.2.2. inversiones en equipos y/o instalaciones que se deriven directamente de la implantación de la norma correspondiente. Asimismo, podrán consistir en la adquisición de software de gestión de los procesos productivos o software avanzado
de gestión, debiendo estar este tipo de software claramente especificado y justificado en la documentación de la solicitud de subvención

Cuantía de la ayuda


Para la línea de actuación I,La inversión mínima será de 10.000 euros y la subvención máxima no superará los 240.000 euros. No obstante, los proyectos de ahorro y eficiencia energética tendrán la subvención limitada a 75.000 euros
Para la línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La subvención por proyecto no podrá superar el importe de 30.000 euros para el subtipo 2.1(“Calidad de la Producción”) y 10.000 euros para los demás.


Plazo ejecución:  31 de octubre de 2016.
Si el proyecto tiene carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 31 de octubre de 2017

Plazo de justificación: 15 de noviembre de 2016.


Concurrencia competitiva