Convocadas subvenciones a Proyectos de Inversión en Actividades no Agrícolas

Se remite información de la convocatoria de subvenciones a PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS - DOG num 66 de 7 de abril de 2016


A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios:

  1. Las pequeñas empresas
  2. Personas físicas que residan en zona rural
  3. Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

Sectores excluidos: pesca y acuicultura

Proyectos subvencionables:

Proyectos destinados a la creación, ampliación y/o modernización de empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

  1. Industria, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. Las inversiones relacionadas con la utilización de madera como materia prima o fuente de energía se limitará a las operaciones de segunda transformación.
  2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación derivado de las inversiones no esté incluido en el Aenxo I del Tratado de funcionamiento de la UE. Se excluirán aquellos proyectos cuyo presupuesto sea superior a 30.000 €
  3. Prestación de servicios en cualquier sector económico. Quedan excluidas las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y empresas de servicios energéticos.
  4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...)
  5. Actividades de ocio, recreativas y deportivas
  6. Artesanía y actividades artesanales
  7. Actividades basadas en nuevas TIC, innovación tecnológica y comercio electrónico
  8. Actividades en sectores de ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria
  9. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del Tratado
  10. En el sector de restauración turística:
  • Creación de nuevos restaurantes situados en construccións patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonico industrial, pallozas...) y que oferten una cocina basada en gastronomía gallega
  • Inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de establecimientos existentes.

Se excluyen actuaciones en bares y cafeterías.

  1. Actividades turísticas de alojamiento: se subvencionan inversiones destinadas a aumento de categoría o las destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras

REQUISITOS  QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS:

  1. Que no estén iniciados a fecha de presentación de la solicitud de ayuda
  2. Que se desarrolle en territorio gallego quedando excluidas las zonas de los perímetros urbanos de las ciduades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.
  3. Que cumplan los objetivos y funciones para los cuales se concede la ayuda
  4. Que sean viables técnica, económica y financieramente.
  5. Cuando se trate de proyectos de ampliación y/o modernización de una actividad ya existente, la inversión debe mejorar el rendimiento global de la empresa.
  6. En proyectos de creación de pequeñas empresas será obligatorio acreditar generación de empleo equivalente a una unidad de trabajo anual. En caso de empresas preexistentes deberán mantener el empleo existente en el momento de la solicitud de ayuda.
  7. El presupuesto estará comprendido entre 10.000 y 300.000 €

       
Inversiones subvencionables:

  1. Construcción, adquisición o mejora de inmuebles. En el caso de adquisición la subvención no superará el 50% del gasto
  2. Adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total de gastos subvencionables.
  3. Costes de honorarios de proyecto, dirección e obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 10% del gasto subvencionable
  4. Compra de maquinaria y equipamiento nuevo
  5. Adquisición y desarrollo de programas informáticos necesarios para la ejecución y buen fin de la operación
  6. Adquisición de patentes y licencias relacionadas con el proceso productivo (excluidas licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática), hasta el límite del 10 % del gasto subvencionable.
  7. Gastos de constitución (notarias, registros y administrativos) derivados del comienzo de la actividad.

Cuantía de la ayuda: 45 % de los gastos subvencionables.

Plazo de solicitud subvención:  HASTA EL 7 DE ABRIL DE 2016

Plazo ejecución / justificación: HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2016

Crédito presupuestario: 3.500.000 €

Concurrencia competitiva y ayudas en régimen de mínimis.