Convocadas subvenciones a Proyectos de Inversión en Actividades no Agrícolas
Se remite información de la convocatoria de subvenciones a PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS - DOG num 66 de 7 de abril de 2016
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios:
- Las pequeñas empresas
- Personas físicas que residan en zona rural
- Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
Sectores excluidos: pesca y acuicultura
Proyectos subvencionables:
Proyectos destinados a la creación, ampliación y/o modernización de empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
- Industria, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. Las inversiones relacionadas con la utilización de madera como materia prima o fuente de energía se limitará a las operaciones de segunda transformación.
- Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación derivado de las inversiones no esté incluido en el Aenxo I del Tratado de funcionamiento de la UE. Se excluirán aquellos proyectos cuyo presupuesto sea superior a 30.000 €
- Prestación de servicios en cualquier sector económico. Quedan excluidas las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y empresas de servicios energéticos.
- Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...)
- Actividades de ocio, recreativas y deportivas
- Artesanía y actividades artesanales
- Actividades basadas en nuevas TIC, innovación tecnológica y comercio electrónico
- Actividades en sectores de ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria
- Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del Tratado
- En el sector de restauración turística:
- Creación de nuevos restaurantes situados en construccións patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonico industrial, pallozas...) y que oferten una cocina basada en gastronomía gallega
- Inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de establecimientos existentes.
Se excluyen actuaciones en bares y cafeterías.
- Actividades turísticas de alojamiento: se subvencionan inversiones destinadas a aumento de categoría o las destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS:
- Que no estén iniciados a fecha de presentación de la solicitud de ayuda
- Que se desarrolle en territorio gallego quedando excluidas las zonas de los perímetros urbanos de las ciduades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.
- Que cumplan los objetivos y funciones para los cuales se concede la ayuda
- Que sean viables técnica, económica y financieramente.
- Cuando se trate de proyectos de ampliación y/o modernización de una actividad ya existente, la inversión debe mejorar el rendimiento global de la empresa.
- En proyectos de creación de pequeñas empresas será obligatorio acreditar generación de empleo equivalente a una unidad de trabajo anual. En caso de empresas preexistentes deberán mantener el empleo existente en el momento de la solicitud de ayuda.
- El presupuesto estará comprendido entre 10.000 y 300.000 €
Inversiones subvencionables:
- Construcción, adquisición o mejora de inmuebles. En el caso de adquisición la subvención no superará el 50% del gasto
- Adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total de gastos subvencionables.
- Costes de honorarios de proyecto, dirección e obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 10% del gasto subvencionable
- Compra de maquinaria y equipamiento nuevo
- Adquisición y desarrollo de programas informáticos necesarios para la ejecución y buen fin de la operación
- Adquisición de patentes y licencias relacionadas con el proceso productivo (excluidas licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática), hasta el límite del 10 % del gasto subvencionable.
- Gastos de constitución (notarias, registros y administrativos) derivados del comienzo de la actividad.
Cuantía de la ayuda: 45 % de los gastos subvencionables.
Plazo de solicitud subvención: HASTA EL 7 DE ABRIL DE 2016
Plazo ejecución / justificación: HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2016
Crédito presupuestario: 3.500.000 €
Concurrencia competitiva y ayudas en régimen de mínimis.