Fomento de la iniciativa empresarial entre jóvenes emprendedores para la puesta en marcha de su idea de negocio
Remitimos información de las ayudas al FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL ENTRE JÓVENES EMPRENDEDORES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE SU IDEA DE NEGOCIO - BOP de A Coruña - nº 18 de 26 de Enero de 2017
Le recordamos que desde Externor - Grupo Isonor tramitamos, ejecutamos algunas de las actuaciones subvencionables y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria y en adjunto se remiten las bases reguladoras:
- BENEFICIARIOS
Jóvenes de entre 25 y 35 años empadronados en municipios de la provincia de A Coruña que promuevan iniciativas empresariales de nueva creación en el ámbito provincial
Personas físicas:
- Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legalmente o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
- No haber ejercido una actividad económica cómo autónomo/a en los tres meses anteriores al alta a la que se refiere el punto anterior.
- Tener menos de 35 años.
- Estar empadronado/a en algún ayuntamiento de la provincia de A Coruña.
- Tener el domicilio de la actividad en un municipio de la provincia de A Coruña.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Diputación de A Coruña.
Personas jurídicas:
- Capital a nombre de personas físicas que cumplan los requisitos 2 al 4 del punto a) anterior.
- Que tengan su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de la Coruña.
- Que estén inscritas en el registro público correspondiente
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Triburaria, Seguridad Social y Diputación de A Coruña.
- No estar incursas en expedientes de regulación de empleo, regulación o despido improcedente.
No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador de un empresario autónomo.
- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Aplicaciones informáticas
- Maquinaria
- Maquinaria y utillaje
- Mobiliario
- Equipos para proceso de información
Ha de tratarse de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad, no cedidos a terceros, con o sin contraprestación y que no hayan sido fabricados por la empresa solicitante.
- CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe máximo de la subvención a conceder es de 20.000€ (excluido IVA)
Las entidades podrán presentar un presupuesto máximo de gastos de 40.000€ (excluido IVA), del cual podrán solicitar, como máximo, el 50%
- Plazo presentación solicitudes:
14.00 horas del día 3 de marzo de 2017 a través de medios telemáticos a través de la plataforma SUBTEL, accesible desde la sede electrónica de la diputación.
- Plazo de ejecución:
Con carácter general, las inversiones deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
- Presupuesto: 1.480.000 €
Concurrencia competitiva