Programa APROL - Fomento del emprendimiento en economía social
Se adjuntan las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016.
OBJETO Y FINALIDAD
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Emprego e Industria con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laboral y apoyar el desarrollo de proyectos de emprendimiento colectivo en empresas de economía social.
Se establecen los siguientes programas de ayudas:
- Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laboral (procedimiento TR802G).
- Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).
- Programa III: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laboral para personas chicas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (procedimiento TR807G).
- Programa IV: fomento del emprendimiento colectivo, para personas chicas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (procedimiento TR807H).
- Programa V: impulso de proyectos empresariales colectivos (procedimiento TR807D).
- Programa VI: intercooperación e integración cooperativa (procedimiento TR807F).
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el correspondiente programa de ayudas:
- Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en los programas I, III, V y VI.
- Las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laboral o de otras empresas que se transformen en estas, para las actuaciones previstas en el programa II.
- Las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, para las actuaciones previstas en el programa IV.
- PROGRAMA I: FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORAL.
Finalidad
Este programa tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas desempleadas, de trabajadores y trabajadoras con carácter temporal y de personas socias a prueba, como personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido.
Beneficiarios:
- Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes personas:
- Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
- Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan.
La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención. A efectos del incremento del empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales, ni las personas socias en situación de prueba.
- La incorporación podrá ser la jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50% de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinario legal.
- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral, en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias (excepto cuando fuera en situación de prueba). Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, para la contratación de directores o gerentes o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad, en los últimos cinco años.
- Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, del 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
- En todo caso las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.
- PROGRAMA II: FOMENTO DEL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIA
Finalidad
Este programa de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso facilitara mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que en el momento de su incorporación tengan alguna de las condiciones siguientes:
- Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
- Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan
- Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada
- Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que acceda a la misma condición a tiempo completo.
- También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.
- Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, del 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
- En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser la jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50% de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinario legal.
- No podrá concederse esta subvención a personas que obtuvieran una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años, excepto en el supuesto señalado en el artículo 30.1.e).
- En el caso de las subvenciones para acceso a la condición de persona socia trabajadora, será necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona solicitante, mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.
- En el caso de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.
- En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.
- PROGRAMA III: FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORAL PARA PERSONAS CHICAS INSCRITAS EN El SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Finalidad
Este programa tiene por objeto el establecimiento de incentivos para impulsar el autoempleo colectivo en el marco de los programas de garantía juvenil, fomentando la incorporación de jóvenes y chicas como socios y socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Beneficiarios:
- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este programa las cooperativas y las sociedades laborales que incorporen jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido o a prueba.
- En el caso de incorporación con carácter indefinido, esta deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención. A efectos del incremento del empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales, ni las personas socias en situación de prueba.
- La incorporación podrá ser la jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50% de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinario legal.
- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral, en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias (excepto cuando fuera en situación de prueba y la subvención solicitada sea para la incorporación con carácter indefinido). Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, para la contratación de directores o gerentes o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad, en los últimos cinco años.
- Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, del 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
- En todo caso las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora el/la joven.
- PROGRAMA IV: FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO, PARA PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Finalidad
Este programa tiene por objeto el establecimiento de incentivos para el fomento del emprendimiento colectivo juvenil, mediante la concesión de subvenciones a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.
Mediante estas subvenciones se facilita el acceso de jóvenes a la condición de personas socias de cooperativas impulsando la puesta en marcha de la actividad emprendedora por cuenta propia.
Beneficiarios:
- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este programa las jóvenes y jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en Galicia que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa en condición de socios, con compromiso de exclusividad para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen.
La inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de inicio de la actividad será comprobada de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.
- No podrá concederse esta subvención a personas que obtuvieran una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años.
- Para acceder a las subvenciones previstas en este programa, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que el/la joven realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, previstos en esta orden.
- PROGRAMA V: IMPULSO DE PROYECTOS EMPRESARIALES COLECTIVOS
Finalidad
Este programa de subvenciones está dirigido a fomentar la economía social, concediendo subvenciones que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales, tanto de nueva creación de cooperativas o sociedades #laboral como generados por las existentes.
Beneficiarios:
- Podrán acogerse a las subvenciones recogidas en este programa las cooperativas y sociedades laborales que realicen proyectos empresariales subvencionables.Tendrán la consideración de proyectos empresariales subvencionables los siguientes:
- Constitución de cooperativas o sociedades laborales.
- Transformación de otras fórmulas empresariales en cooperativas o sociedades laborales.
- Lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad de las cooperativas o sociedades laborales existentes.
- La asistencia técnica para la realización de las acciones subvencionables deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas que acrediten su solvencia profesional, por medio de titulación académica oficial suficiente para la prestación del servicio. En el caso de personas jurídicas, la persona poseedora de la titulación deberá acreditar su vínculo con la entidad.
- PROGRAMA VI: INTERCOOPERACIÓN E INTEGRACIÓN EMPRESARIAL
Finalidad
Por medio de este programa se impulsan las actividades de intercooperación, realizadas de forma conjunta por entidades de economía social, especialmente los procesos de integración empresarial con el fin de conseguir la dimensión necesaria para mejorar la competitividad, capturar mayor valor añadido y satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas que forman la cooperativa o sociedad laboral.
Se promueve, asimismo, el lanzamiento de proyectos de colaboración empresarial para la consecución de objetivos comunes relacionados con la investigación, desarrollo e innovación, con la logística, comercialización e internacionalización, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.
Beneficiarios:
- Podrán resultar beneficiarias las cooperativas o sociedades laborales que participen en proyectos de integración o colaboración empresarial y que se agrupen para realizar conjuntamente su solicitud de ayuda.
En el caso de proyectos de integración empresarial se requerirá un mínimo de dos entidades participantes.
En el caso de otros proyectos de colaboración, se requiere un mínimo de tres entidades de las que como mínimo dos deben ser cooperativas o sociedades laborales, teniendo únicamente estas acceso a la subvención.
Todas las entidades perceptoras de la ayuda quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que aplicará cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- Igualmente podrán ser beneficiarias de este programa las cooperativas de segundo grado y las entidades que resulten de un proceso de fusión realizado en el período de ejecución de esta orden.
- Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud de las previstas en este programa. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud registrada en primer lugar en el Registro General de la Consejería de Economía, Empleo e Industria y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes dónde figuren la entidad o entidades in-cumplidoras.
- Serán subvencionables las actividades siguientes.
- Configuración de proyectos de integración.
- Actividades de investigación, desarrollo e innovación.
- Comercialización e internacionalización.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de las ayudas previstas en este programa no podrá superar el 75 % de los gastos siguientes:
- Para la configuración de proyectos de integración:
- Contratación de asistencia externa para la elaboración de los estudios e informes precisos para el impulso de los proyectos de integración; en especial estudios de viabilidad, auditorías y proyectos técnicos, hasta un máximo de 15.000 €.
- Contratación de asistencia externa para la gestión y dinamización de los equipos de trabajo conjuntos, hasta un máximo de 1.500 €.
- Para las actividades de investigación, desarrollo e innovación:
- Contratación de asistencia externa para la elaboración de proyectos y estudios de viabilidad en materia de I+D+i, hasta un máximo de 15.000 €.
- Contratación de asistencia externa para la gestión y dinamización de los equipos de trabajo conjuntos, hasta un máximo de 1.500 €.
- Para las actividades de comercialización e internacionalización:
- Elaboración de proyectos de logística, distribución conjunta de productos, oferta integrada de servicios, tiendas cooperativas, puntos de atención y otras fórmulas de venta y atención directa al consumidor y usuario, con los siguientes conceptos y límites:
- Contratación de asistencia externa para la elaboración de proyectos técnicos y estudios de viabilidad, hasta un máximo de 15.000 €
- Asistencia técnica para la gestión de tramitación de certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes conjuntas, hasta un máximo de 5.000 €.
- Diseño y creación de instrumentos de comercio electrónico a través de la internet, excluidos los gastos de mantenimiento: hasta 10.000 €
- Diseño, traducción y producción de materiales promocionales tales como catálogos de productos y servicios, materiales audiovisuales, folletos y similares, para su comercialización conjunta (excluida la impresión de materiales o producción de copias), hasta un máximo de 5.000 €.
- Misiones comerciales y presencia en ferias, muestras y congresos, con los siguientes límites:
- Gastos de viaje a la ciudad de celebración del evento, así como el alojamiento incluido el desayuno para una persona de cada entidad participante más una persona del organismo intermedio: 75 € por pernocta (con un máximo de 5 pernoctas por evento) y 300 € de gastos de viaje por persona, con un máximo de 2.500 €.
- Gastos de alquiler y logística de salas y otros espacios necesarios para la realización de las acciones, stands, mobiliario y servicios inherentes, asistencia técnica para la organización de eventos e intérpretes: máximo 15.000 €.
- Gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas y/o seguimiento de contactos iniciales: hasta 5.000 €.
- Elaboración de proyectos de logística, distribución conjunta de productos, oferta integrada de servicios, tiendas cooperativas, puntos de atención y otras fórmulas de venta y atención directa al consumidor y usuario, con los siguientes conceptos y límites:
La cuantía máxima que podrá ser concedida con cargo la este programa será de 5.000 € por cada cooperativa o sociedad laboral participante, excepto en el caso de integración empresarial, que se eleva a 10.000 € por entidad, y un límite máximo global de 30.000 € por solicitud.
PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
- El período de ejecución de acciones para los programas I, II, V y VI abarcará desde el 16 de agosto de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2016.
- Para los programas III e IV el período de ejecución abarcará desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2016.
En todos los casos el gasto subvencionable será el efectivamente pagado desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 16 de noviembre de 2016.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Para los programas I, II, V y VI el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de agosto 2016.
- Para los programas III e IV el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2016.
Ayuda en régimen de mínimis