Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes - Programa PAREER II

Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES - PROGRAMA PAREER II) -  BOE núm 309 de 21de  diciembre de 2017

Le recordamos que desde Externor - Grupo Isonor tramitamos y  justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

  • Beneficiarios

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. 
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. 
e) Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

Aclaración relativa a la Certificación Catastral de los inmuebles: Será admitido, a efectos de acreditar que, al menos, un 70% de la superficie construida sobre rasante del inmueble tiene uso residencial de vivienda y su año de construcción es anterior a 2007

  • Proyectos Subvencionables

Aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  •     Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  •     Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  •     Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  •     Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

  • Plazo de Presentación de Solicitudes

           Desde el 3 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018

  • Cuantía Subvencionable

 Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable  

1. Ayuda dineraria sin contraprestación: el importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.

 

ipologías de actuación  CUANTÍA MÁXIMA ENTREGA
DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
CUANTÍA MÁXIMA
  PRÉSTAMO
REEMBOLSABLE
Ayuda
BASE
Ayuda adicional por
criterio social,
eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1.  Mejora de la eficiencia
 energética de la envolvente térmica
30%  
En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V.
60%
Tipo 2.  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación 20% 70%
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. 30% 60%
Tipo 4.  Sustitución de energía convencional por energía geotérmica 30% 60%

La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.

b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.

c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

    Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
    Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
    Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del  Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

  • Presupuesto

    125.658.000 €.

  • Documentación

Se  remite adjunto  convocatoria 2018

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