PROGRAMA DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS
Se remite información de la convocatoria del PROGRAMA DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS - TR341T - DOG núm 144 de 30 de julio de 2018
Le recordamos que desde Externor - Grupo Isonor tramitamos, ejecutamos algunas de las actuaciones subvencionables y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado/a quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
Las personas que:
1. Se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2018.
2. Cesaran con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas.
3. Que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad, segundo el modelo 036 o 037 para las personas que ya se dieran de alta antes de la solicitud:
a) Que el cesamiento de la actividad se produjera con seis meses de antelación, por lo menos.
b) Que tenga cotizado ininterrumpidamente por lo menos durante 18 meses nos últimos 5 años o de manera alterno 36 meses nos últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
c) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo por lo menos 6 meses sucesivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor segundo informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
d) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde lo 1 de enero de 2018 incluso el 30 de septiembre de 2018.
y) Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, márketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique.
f) Que las personas despedidas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
Proyectos Subvencionables
El bono de apoyo al emprendedor y a su emprendimiento.
El bono de formación a la persona autónoma emprendedora
Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable
Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.
El bono de formación podrá ser ejecutado en un mes desde que se diese de alta como autónomo y para altas anteriores a la publicación de la convocatoria podrá hacerse en el plazo de dos meses desde dicha publicación
Plazo de Presentación de Solicitudes
1 de octubre de 2018
Cuantía Subvencionable
Bono apoyo: se concederá una ayuda de 3.000€ a las personas que estuvieran más de 6 meses sucesivos inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidade de colegio profesional para personas que se dieron de alta en el 2018 antes de la entrada en vigor de la orden.
Bono formación: ayuda de incluso 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las materias que se especifican en las bases reguladoras y así se justifique.
La ayuda máxima total será de 5.000 €.
Presupuesto
1.000.000 €
Documentación
Se remite adjunto bases reguladoras 2018
Concesión directa por orden de entrada de expedientes
Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta que quiera trasladarnos.