Programa para la Promoción del Empleo Autónomo 2016 - TR341D

Adjunto se remite información de las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo para el año 2016.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

BENEFICIARIOS:

  1.  Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que desenvuelvan su actividad empresarial en Galicia y que reúnan los siguientes requisitos:
  •  Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016
  • No estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil
  • No percibiesen subvenciones del mismo programa en los TRES años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
  • No desenvolviesen como personas autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como autónomos en cualquier régimen de la SS o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.

2. Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que lo soliciten a título personal.


Podrán presentarse aquellas personas autónomas dadas de alta entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014

 

TIPOS DE AYUDA Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES:

  1. Subvención para iniciativas de auto-empleo juvenil:

Podrá presentarse cualquier persona que solicite el alta en autónomos desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Es obligatorio:

  • Tener menos de 30 años de edad en la fecha de la solicitud de ayuda

La cuantía de la ayuda es: 1.200 €

  1. Subvención para establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia:

Cuando acrediten una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para desenvolver la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 € y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, con la fecha límite, en todo caso, del 20 de diciembre de 2016.

Para las dos líneas de ayuda los solicitantes podran presentar la solicitud de ayuda aun cuando no estén de alta como autónomos pero sí deben figurar como demandantes de empleo.

La cuantía de la ayuda es:

  •  5.000 € para desempleados en general
  •  8.000 € para desempleados con discapacidad o que pertenezcan a colectivos en riesgo o situación de exclusión social
  • 10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad o que pertenezcan a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.



PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:  

Hasta el 29 de Febrero de 2016

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
A) Personas con discapacidad o pertenencia a un colectivo en riesgo o exclusión social: 20 puntos
B) Persona desempleada de forma ininterrumpida: hasta 15 puntos (desde más de 720 días a entre 30 y 90 días)
C) Persona desempleada que agotase la prestación por desempleo: 10 puntos
D) Por la edad en el momento de la solicitud: hasta 8 puntos
E) Mujer desempleada: 3 puntos
F) Ayuntamiento rural: 2 puntos

CRÉDITO PRESUPUESTARIO:

17.344.275 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA

Régimen de mínimos.