Subvención para elaboración e implantación de planes de igualdad ministerio 2017

Se remiten las Bases Reguladoras y convocatoria correspondiente a las subvenciones destinadas a PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD – BOE Núm 126 de sábado 27 de mayo

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios:

  • Empresas
  • Sociedades cooperativas
  • Comunidades de bienes
  • Asociaciones
  • Fundaciones

Las entidades que opten a la subvención deberán tener una plantilla, en el momento de presentar la solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras a jornada completa y no superior a 250 trabajadores

Actividades y gastos subvencionables:

Elaboración e implantación de un plan de igualdad.

  1. La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo
  2. La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico
  3. La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad

El plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del 50% del importe subvencionado.
       
Cuantía subvencionable:

La cuantía vendrá determinada por el importe total de los gastos imputados con un máximo de 9.000 €.

Plazo ejecución:
El plazo para ejecutar las actividades será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2017

Plazo de presentación de solicitudes:  16 de junio de 2017

Plazo de justificación:

Se deberá justificar documentalmente la realización del diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades y de trato y la elaboración del plan de igualdad en la entidad. Ambos documentos deberán presentarse para su control y valoración antes del 31 de marzo de 2018. Asimismo deberá acreditarse documentalmente entre el 1 y el 15 de septiembre de 2018 la implantación de las acciones correspondientes a la primera fase del Plan, entendiéndose que, como mínimo, se deberá acreditar la realización de al menos tres actuaciones de las definidas como prioritarias en el Plan