Subvención para elaboración e implantación de planes de igualdad ministerio 2017
Se remiten las Bases Reguladoras y convocatoria correspondiente a las subvenciones destinadas a PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD – BOE Núm 126 de sábado 27 de mayo
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios:
- Empresas
- Sociedades cooperativas
- Comunidades de bienes
- Asociaciones
- Fundaciones
Las entidades que opten a la subvención deberán tener una plantilla, en el momento de presentar la solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras a jornada completa y no superior a 250 trabajadores
Actividades y gastos subvencionables:
Elaboración e implantación de un plan de igualdad.
- La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo
- La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico
- La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad
El plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del 50% del importe subvencionado.
Cuantía subvencionable:
La cuantía vendrá determinada por el importe total de los gastos imputados con un máximo de 9.000 €.
Plazo ejecución:
El plazo para ejecutar las actividades será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2017
Plazo de presentación de solicitudes: 16 de junio de 2017
Plazo de justificación:
Se deberá justificar documentalmente la realización del diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades y de trato y la elaboración del plan de igualdad en la entidad. Ambos documentos deberán presentarse para su control y valoración antes del 31 de marzo de 2018. Asimismo deberá acreditarse documentalmente entre el 1 y el 15 de septiembre de 2018 la implantación de las acciones correspondientes a la primera fase del Plan, entendiéndose que, como mínimo, se deberá acreditar la realización de al menos tres actuaciones de las definidas como prioritarias en el Plan