Subvenciones para Inversiones Productivas en Acuicultura Cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Remitimos información sobre las bases reguladoras de las SUBVENCIONES PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS EN ACUICULTURA COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP).

Bases y convocatoria: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160929/AnuncioG0427-190916-00...

Le recordamos que desde EXTERNOR - Grupo Isonor tramitamos y  justificamos esta financiación. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación, se describen las características más destacadas de esta financiación:

  • OBJETO

La convocatoria tiene por objeto la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, a fin de fomentar una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva:

  1. Inversiones productivas en la acuicultura.
  2. Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.
  3. Modernizar los centros acuícolas.
  4. Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.
  5. Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
  6. Recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.
  7. Diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.
  • ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas acuícolas. Se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en Galicia, así como las que establezcan nuevos centros en Galicia.

  • INTENSIDAD DE LA AYUDA

La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable para las microempresas, pequeñas o medianas empresas. Para las grandes empresas la cuantía máxima de la ayuda será el 30 % de la inversión máxima subvencionable.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden. (DOG Nº 186, de 29 de septiembre de 2016).